Derecho a la intimidad

La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc. El derecho que poseen las person

as de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos,

sus órganos y sus agentes.

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a violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado. Es un delito reconocido por la ONU.

1. REGULACIÓN EN COLOMBIA:

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona.[1] Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.

Igualmente el código penal colombiano vigente a partir del Titulo III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como:

§ Violación ilícita de comunicaciones (art. 192)

§ Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (art. 193),

§ Divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194),

§ Acceso abusivo a un sistema informático (art. 195),

§ Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art.196),

§ Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art.197).

La comisión de cualquiera de estos tipos penales se configura por medios tradicionales y medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Violaciones al Derecho de intimidad

Algo muy irritante ha ocurrido: no se sabe quién, en la Fiscalía General de la Nación -funcionario o funcionaria que ha merecido el repudio público del Fiscal Mario Iguarán- ha filtrado a los medios de comunicación la carta escrita desde su cautiverio por Ingrid Betancourt a su señora madre, Yolanda Pulecio, misiva que se encontraba entre las pruebas de supervivencia incautadas por el Ejército a los mensajeros de las FARC . La carta apareció publicada en EL TIEMPO de hoy, y fue reproducida en varios medios de comunicación, incluyendo aspectos puramente familiares que han debido permanecer siempre en el ámbito de privacidad de la familia. Entre tanto, a la destinataria de la carta, Yolanda Pulecio, únicamente le entregaron una borrosa e incompleta copia, reteniendo el original los funcionarios de Fiscalía.

Se ha vulnerado así de manera flagrante el derecho a la intimidad (Art. 15 de la Constitución), tanto de Ingrid como de Yolanda, de Astrid -hermana de Ingrid- y de sus hijos, pues a todos ellos se refiere la remitente, convencida de que únicamente sus familiares se enterarían del contenido de lo escrito.

Afortunadamente, el Fiscal Iguarán ha anunciado que adelantará las indagaciones pertinentes, y así localizar a los responsables de la filtración.

Derecho a la intimidad

La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc. El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.


Violaciones al derecho de intimidad

a violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado. Es un delito reconocido por la ONU.

1. REGULACIÓN EN COLOMBIA:

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona.[1] Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.

Igualmente el código penal colombiano vigente a partir del Titulo III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como:

§ Violación ilícita de comunicaciones (art. 192)

§ Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (art. 193),

§ Divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194),

§ Acceso abusivo a un sistema informático (art. 195),

§ Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art.196),

§ Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art.197).

La comisión de cualquiera de estos tipos penales se configura por medios tradicionales y medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Violaciones al Derecho de intimidad

Algo muy irritante ha ocurrido: no se sabe quién, en la Fiscalía General de la Nación -funcionario o funcionaria que ha merecido el repudio público del Fiscal Mario Iguarán- ha filtrado a los medios de comunicación la carta escrita desde su cautiverio por Ingrid Betancourt a su señora madre, Yolanda Pulecio, misiva que se encontraba entre las pruebas de supervivencia incautadas por el Ejército a los mensajeros de las FARC . La carta apareció publicada en EL TIEMPO de hoy, y fue reproducida en varios medios de comunicación, incluyendo aspectos puramente familiares que han debido permanecer siempre en el ámbito de privacidad de la familia. Entre tanto, a la destinataria de la carta, Yolanda Pulecio, únicamente le entregaron una borrosa e incompleta copia, reteniendo el original los funcionarios de Fiscalía.

Se ha vulnerado así de manera flagrante el derecho a la intimidad (Art. 15 de la Constitución), tanto de Ingrid como de Yolanda, de Astrid -hermana de Ingrid- y de sus hijos, pues a todos ellos se refiere la remitente, convencida de que únicamente sus familiares se enterarían del contenido de lo escrito.

Afortunadamente, el Fiscal Iguarán ha anunciado que adelantará las indagaciones pertinentes, y así localizar a los responsables de la filtración.


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